Este artículo expresa: ??caducará la concesión o arrendamiento de los sitios para sepulcros cuando el titular no haya abonado los impuestos, cánones o tasas municipales, referidos al sitio en cuestión??.
De esta forma los contribuyentes que adeuden por más de 5 años las tasas por limpieza de cementerio o por más de un año por el canon de usufructo, tienen tiempo hasta la fecha señalada para beneficiarse con el levantamiento provisorio del bloqueo de pago y así ponerse al día en el pago de este tipo de tributos municipales.
Así podrán regularizar sus deudas municipales por lotes de cementerios, sin tener que pagar de vuelta por el derecho de usufructo del lote, tal como está establecido en la Resolución Nº 460/02, cuyos efectos quedan suspendidos hasta la fecha mencionada.
Esta ventaja está establecida en la Ordenanza Nº 577/15, que establece un período de gracia denominado ?Exoneración por el Mes Aniversario de la Ciudad de Asunción?.