“La Justicia Electoral es el órgano competente para actuar en el caso de quienes fueron elegidos”, subrayó Carlos María Ljubetic, director de Procesos Electorales del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), en contacto con La Unión.
En ese orden, dijo que se deberá dirimir en torno al caso tomando en cuenta que la redacción de la Constitución Nacional es incompleta en lo que refiere a la suplencia de los senadores. “El suplente debe sustituir al titular de su partido para mantener la proporcionalidad”, enfatizó, pero recordó que, para los casos de movimientos que poseen menor cantidad de votos en las elecciones, no alcanzan para contar con suplentes.