Luis Salas, Director de Recursos Electorales del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), explicó en comunicación con La Unión R800 AM el tiempo anterior a las elecciones tanto internas como generales en que se puede hacer propaganda política.
Señaló que solo 30 días previos de las elecciones internas se puede hacer pintatas, carteles, pasacalles y artículos relacionados, contando retroactivamente 48 horas antes del día de las votaciones. En lo que refiere a medios masivos de comunicación, se puede hacer propaganda política desde 10 días previos de las elecciones, contando también retroactivamente 48 horas antes de las votaciones. “En este caso, mirando las próximas internas partidarias, sería del 4 al 14 de diciembre”, expuso, citando el artículo 290 del Código Electoral.
En cuanto al supuesto “vacío legal” que alegan varios políticos, cuestionó que se plantee este contexto, asegurando que no existe tal situación. “La ley del Código Electoral es clara y taxativa: son las municipalidades son las que deben otorgar los espacios en lo que concierne a la polución visual, los cuales deben ser solicitados por los candidatos y/o movimientos”, señaló Salas.
Confirmó que, en estos momentos, todos aquellos candidatos y/o movimientos que hayan infringido esta ley “están en falta”. No obstante, aclaró que son los juzgados electorales de cada ciudad los que determinarán el retiro o la eliminación de estas propagandas políticas. En el mismo orden, también posee la facultad de definir el monto a cobrar en concepto de multa por violar esta normativa.