El concejal, que es presidente de la junta municipal señaló que en el artículo 53 de la Ley Organica Municipal en su inciso “c” indica que , “en caso de ausencia, renuncia, inhabilitación o muerte del intendente, el Tribunal Superior de Justicia Electoral convocará a elecciones dentro de los noventa días siguientes al hecho que motivare la vacancia, hasta tanto el presidente de la Junta Municipal asumirá el cargo de manera interina.”, y es esa ley se haría valer mañana a las 10:00 hs de la mañana, día y hora en que el presidente de la junta llamó a sesión extraordinaria para la asunción del interino, que por ley debería ser él, sin embargo podría haber oposición de cinco concejales colorados y junto con ellos uno del UNACE.