Senadores violaron la Constitución con ‘autoblindaje’

Ninguna de las Cámaras del Congreso tiene la potestad de destituir  a sus miembros, según el ex ministro de la Corte Suprema de Justicia, Luis Lezcano Claude. El abogado argumentó esto en base al artículo 190 de la Constitución, que habla de que los componentes del Congreso Nacional podrán “amonestar o percibir” a sus integrantes; no se menciona que puedan provocar la pérdida de la investidura.

 

El profesional dijo que la Constitución del 67’ sí contemplaba que Diputados y Senadores puedan remover a quienes formen parte de estos cuerpos legislativos. “Eso se sustrajo a la potestad de las Cámaras”, apuntó.

“Hoy entiendo que eso debe ser competencia de la Justicia Electoral”, añadió para resaltar el artículo 273 de la Carta Magna, que expresa la responsabilidad del TSJE sobre la supervisión y vigilancia de los electos. Como es este organismo el que otorga la investidura, debería de ser, la misma, encargada de retirarla.

El Dr. Lezcano Claude entiende que ambos artículos constitucionales fueron violados por la interpretación de los parlamentarios, al atribuirse los deberes de la Justicia Electoral y pretender expulsar a sus pares; o concretar la expulsión como ocurrió con González Daher.

Aún omitiendo lo anteriormente citado, el proyecto de ley que solo espera la firma de Cartes para entrar en vigencia, establece que ningún congresista será despojado de su banca mientras no cuente con una condena judicial. Una vez con sentencia, se necesitarán 53 votos de los 81 diputados y 30 de los 45 senadores, para aprobar la destitución; es decir, mayoría calificada en ambos casos.

En contrapartida, el artículo 185 de la Constitución dice que el Legislativo solo necesita de mayoría simple para tomar decisiones. “Solamente se puede exigir una mayoría calificada cuando la Constitución dice expresamente que se exige esa mayoría calificada”, insistió el ex ministro.

“Salvo los casos en que esta Constitución establece mayorías calificadas, las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes”, dice textualmente el artículo 185.

 

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