La Secretaría del Ambiente, a través de la Dirección de Asesoría Jurídica, dispuso por medio de la Resolución D.A.J. N° 09/16 la Suspensión de las actividades desarrolladas en la curtiembre de propiedad de la Empresa CURTIEMBRE ROUX SRL y donde opera además la firma WALTRADING S.A., ubicada en entre las calles Río Ypané c/ Curupayty del barrio Pueblo de la Ciudad de San Antonio, en el Departamento Central y que se dedica a Pelambres de Recortes de Cueros Frescos.
La decisión fue adoptada por recomendación del Juzgado de Instrucción que lleva adelante un sumario administrativo abierto en averiguación de supuestos hechos de infracción al Art. 11° de la Ley N° 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental” en concordancia con los Arts. 1° y 7° del mismo cuerpo legal y su reglamentación, y a los Arts. 28° y 32° de la Ley N° 3.239/07 “De los Recursos Hídricos del Paraguay”, constatada durante una intervención realizada por la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada de la SEAM en conjunto con otras Instituciones y que fuera comunicada a la Dirección de Asesoría Jurídica días pasados.
Asimismo, la Dirección de Asesoría Jurídica dispuso la Suspensión de los efectos de la declaración DGCCARN Nº 21/2016 de fecha 26 de Enero de 2016 por la cual se había aprobado el Estudio de Impacto Ambiental, correspondiente a dicha actividad de Curtiembre.
En la fecha, las medidas adoptadas fueron notificadas tanto a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN) de la SEAM como al responsable de la actividad y al Ministerio de Industria y Comercio.
Posteriormente se estará comunicando al SENACSA y al Municipio de San Antonio, a efectos de dispongan la suspensión de los permisos a los fines correspondientes y sobre la base del Art. 12° Inc. b) de la Ley 294/93 que condiciona la autorización de otros Organismos Públicos a la obtención previa de la declaración de impacto ambiental para aquellas actividades que requieren adecuación ambiental, como el caso en cuestión.
De no acatarse las medidas adoptadas, el responsable de la actividad puede ser pasible de severas sanciones previstas en las normativas administrativas correspondientes, conforme lo señaló el Director Jurídico de la SEAM, Abg. Hugo Enrique Cañiza.