Luis Lezcano Claude, exministro de la Corte y abogado constitucionalista, señaló que, teniendo en cuenta que Nicanor Duarte Frutos fue proclamado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) como senadores activos, debía haberse producido primeramente una “vacancia definitiva” para que asuma Mirta Gusinky, lo cual, a su criterio, no ocurrió.
En el caso de Horacio Cartes, quien también fue proclamado por el TSJE, explicó que tenía que haberse producido una “vacancia temporal”, de modo a que jure el suplente, Enrique Riera, y no Rodolfo Friedmann. “Esto tenía que durar del 1º de julio al 15 de agosto”, para que el presidente asuma después de culminar su mandato presidencial, explicó en contacto con La Unión R800 AM, agregando que la forma en que se hizo la sustitución es para un caso de sustitución definitiva”.
No obstante, aseveró que, de conseguirse las mayorías necesarias, los juramentos tanto de Nicanor como de Cartes se solucionarán “políticamente”, ya que en el actual contexto no observa otra forma posible.
Con relación a la decisión de Fernando Lugo, titular del Congreso hasta el pasado sábado y quien no convocó ni a Nicanor ni a Cartes para el juramento, señaló que depende de la Fiscalía imputarlo por no haber cumplido con el mandato judicial de la magistrada María del Carmen Novais, por el cual se le ordenó al líder del Frente Guasu a llamar tanto al expresidente como al actual mandatario. “El Ministerio Público puede abrirle una imputación si ese es su criterio”, expuso.
En definitivas, Lezcano Claude aseveró que la solución al caso dependerá de la “interpretación” que se le dé al artículo 189 de la Constitución Nacional, que establece que los expresidentes de la República, que no hayan sido sometidos a juicio político, serán senadores vitalicios. Además, señaló que siempre se debe tener en cuenta y respetar las decisiones del TSJE y de la Corte Suprema de Justicia, instituciones que determinaron que tanto Cartes como Nicanor pueden ser legisladores activos.
A consideración suya, indicó que el artículo 189 solo determina “situaciones futuras” y no posee un sentido imperativo. Así mismo, dijo que el objetivo de esta normativa era establecer un mecanismo de bloqueo de reelección presidencial, no de prohibición de ocupar otros cargos electivos.