El Art. 1° de la resolución establece ?reglamentar el uso de los dispositivos reductores de velocidad, denominados lomadas o lomos de burro, en la Red Vial Nacional en las proximidades de centros educativos y hospitales, así también los reductores de velocidad tipo alertadores, donde sea necesario?.
El Art. 2° dispone ?encargar a la Dirección de Vialidad de este Ministerio la construcción y colocación de los dispositivos reductores de velocidad conforme al Art. 1° de la presente resolución. Dicha Dirección tendrá a su cargo la recepción de los pedidos, como así también el estudio de la viabilidad de su construcción, la aprobación de los mismos y su ejecución deberá estar sujeta a las dimensiones y especificaciones establecidas en el presente reglamento?.
El Art. 3° señala que ?la Dirección de Vialidad podrá identificar los dispositivos reductores de velocidad que hayan sido colocados en la Red Vial de jurisdicción del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y ordenar el retiro de los reductores de velocidad que hayan sido instalados sin autorización de este Ministerio y/o que no cumplan con las normas técnicas dispuestas en la presente resolución?.
El Art. 4° puntualiza que ?las dimensiones y disposiciones de los reductores de velocidad tipo alertadores, están especificadas en el Anexo 2 (se adjunta el mencionado documento), con su correspondiente señalización horizontal y vertical de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Carreteras del Paraguay?.
La Resolución 1782, que lleva la firma del ministro Ramón Jiménez Gaona, deroga todas las disposiciones contrarias a la presente disposición.
Fuente: MOPC