“En este caso pintatas, pasacalles, inclusive reuniones políticos, casa por casa o las visitas, por supuesto con todas las medidas sanitarias, no así todavía lo que es para medios masivos de comunicación” explicó Luis Salas, Director de Recursos Electorales del Tribunal Superior de Justicia Electoral.
El Art. 294 de la legislación manifiesta que “A los efectos de la propaganda en la vía pública, las municipalidades dictarán la reglamentación correspondiente que indique los lugares autorizados para la fijación de carteles o murales, así como la precisa determinación de las medidas tendientes a preservar el ornato de la ciudad y la sanidad pública, durante la época de realización de propaganda. Estas disposiciones deberán adoptarla los municipios de oficio o a requerimiento de los Juzgados Electorales”.
El Cronograma Electoral dispone además que del 8 de septiembre al 7 octubre se podrá realizar la difusión y propaganda a través de los medios masivos de comunicación social conforme al Art. 290 del Código Electoral, modificado por la Ley N° 1830/01.