El Código Electoral Paraguayo establece en sus artículos muchas restricciones a fin evitar incidentes de cualquier índole durante las elecciones. Algunas de estas prohibiciones pueden estar fuera del conocimiento de la mayor parte de la población, pero no debería de ser así, atendiendo que como sanciones se establecen multas y años de cárcel.
En el Artículo 195 se detallan las acciones prohibidas en el día de los comicios.
No tendrá lugar la aglomeración de personas ni la organización de grupos en menos de 200 metros a la redonda, desde donde funcione alguna mesa de votación, salvo electores que estén formando fila para sufragar. En el mismo radio tampoco se podrán portar armas, sin importar que el portador tenga permiso para ello.
Cualquier espectáculo público deberá esperar por lo menos 2 horas tras término de las elecciones para poder realizarse.
Igualmente en su artículo 335, el código establece la prohibición de comercializar bebidas alcohólicas desde 12 horas antes al inicio de la votación. Los comerciantes que incumplan esta disposición se exponen a multas que van desde los 50 a 200 jornales mínimos. En términos sencillos, desde este sábado a las 19:00 ya no se podrá vender ninguna bebida con alcohol. En contrapartida, el consumo de estas en una propiedad privada está permitida.
Por otra parte, los actos proselitistas están vedados desde 48 horas antes al inicio de las actividades eleccionarias.
La Policía Nacional garantizó que el 100% de sus efectivos estarán prestando servicios este domingo 17 de diciembre, para preservar el orden y la transparencia en el proceso.
Textualmente, el artículo 195 del Código Electoral Paraguayo cita lo siguiente:
En el día de las elecciones quedan prohibidas:
- La aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior de doscientos metros de los centros en que funcionen las mesas receptoras de votos que directa o indirectamente puedan significar cualquier presión sobre los electores, a menos que se trate de electores formando filas delante de las mesas para sufragar.
- La portación de armas, aun mediando autorización acordada anteriormente por autoridades administrativas en el mismo radio señalada en el inciso anterior y;
- La celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar los comicios;
- El expendio de bebidas alcohólicas; y
- La instalación de mesas de consulta por parte de los movimientos de los partidos y alianzas en un radio menor de doscientos metros del lugar de sufragio.