Carlos María Ljubetic, director de Procesos Electorales del TSJE, aclaró que los que deben tener Registro Único del Contribuyente (RUC) son los movimientos políticos internos, no cada cada precandidato, el cual lo que debe presentar son dos declaraciones juradas de él y su cónyuge.
Todos los documentos referentes a los gastos de campaña serán remitidos por el Tribunal Electoral Independiente de cada partido al TSJE, que los verificará en trabajo conjunto con la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), la Contraloría General de la República (CGR) y la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (SEPRELAD).
En ese orden, dijo que los precandidatos en los comicios venideros que no presenten estos documentos se exponen a sanciones que van desde multas hasta inhabilitación para próximas elecciones, según establece la nueva ley de Financiamiento Político.