González afirmó que tiene pruebas con documentaciones incluidas que revelan que Amarilla fue proveedor del Estado, específicamente de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), durante la campaña electoral.
Aseguró que Amarilla está vinculado al consorcio Arapoty, proveedora de esa empresa estatal.
En ese sentido, recordó que la Carta Magna, en su artículo 197, indica que representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, que sean concesionarias de servicios estatales, o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado, son inhábiles para ejercer como senadores o diputados.
Posterior a ello, señaló que debe aplicarse el artículo 161 del Código Electoral, que inicia que “en caso de renuncia, inhabilidad o muerte de algún candidato electo antes de su incorporación, le sustituirá aquel que en la lista de titulares de su partido, movimiento político o alianza, lo siga en el orden respectivo”. Al respecto, resaltó que es el propio González quien debe sustituirlo.