“Entiendo que la intención es buena, pero nuestra constitución prohíbe que un ministro ocupe otro cargo público privado, el Artículo 241 que es concordante con el 237, de la incompatibilidad del presidente de la República que también de la de los ministros de ocupar cualquier otro cargo publico privado, excepto la docencia”, declaró Hugo Estigarribia en el programa “Ni Más Ni Menos” por Unión TV y radio La Unión.
“El presidente de la República al nombrarlos, comete mal desempeño de función, causal de juicio político”, agregó.
“Lo hacen por decreto y nadie cuestionó la validez de eso, entonces han regido decretos en el gobierno anterior, realmente los que son ministros los titulares del ministerio creados por ley, el resto son incompatibles para ocupar los cargo de consejeros, el señor Fernández Valdovinos, el señor Ramírez Lezcano y el señor Giménez”, sentenció.