El Poder Ejecutivo promulgó la nueva ley que permitirá al IPS invertir las rentas generadas por su capital en obras de infraestructura física.
El consejero y presidente interino del Consejo del Instituto de Previsión Social, Luis Fleitas manifestó en contacto con La Unión AM que hay una garantía del 100% de que se van a generar proyectos beneficiosos para los asegurados.
“Esta ley nos va dar una herramienta muy importante para las inversiones que se necesita en IPS sobre todo en infraestructura para salvar ese gran déficit que tenemos en cama y espacio físico para la atención digna de los asegurados, particularmente quiero aclarar que dentro del consejo de IPS recibimos la noticia de la promulgación con mucho optimismo, porque eso nos da una herramienta de invertir dentro de nuestra propia casa, que más seguro que tener el instrumento legal para poder invertir en hospitales y que eso recaiga a beneficio de los asegurados”, indicó.
Los beneficios que los asegurados tendrán con la Ley N° 5.655, promulgada en la fecha, en conferencia de prensa realizada el 25 de agosto.
Señaló que celebra la promulgación de dicha ley, “Que complementa, amplía y modifica disposiciones del régimen legal del seguro social obligatorio del Instituto de Previsión Social”, la que permitirá una sustancial mejora en el servicio integral de la salud, principalmente en obras de infraestructura.
Esta ley incluye:
1- Una distribución real del 1.5 % del aporte que le corresponde al Estado, poniendo en marcha un mecanismo efectivo para que se corrija una distorsión de décadas.
2- El acceso a la información de los demás entes públicos, para un control cruzado de las informaciones que las empresas empleadoras y de sus trabajadores proveen a las demás instituciones públicas. Esto, para combatir la morosidad, la evasión y la subfacturación de salarios.
3- Mayores penas y sanciones para los evasores y morosos del IPS
4 – La posibilidad real de contar con recursos genuinos para invertir en obras de infraestructura dentro del patrimonio del IPS -que se traducen en más y mejores hospitales-, fortaleciendo además las reservas técnicas, al estar invertidas en el patrimonio del IPS.
5- Finalmente, esta ley blinda los bienes del IPS con la inembargabilidad de sus activos, tal como establece el Art. 95 de la Constitución Nacional. Lo que no implica inimputabilidad o protección para evitar ser demandados, sin ningún obstáculo para el demandante.