Están sujetos y protegidos por esta ley las personas que trabajen para entidades públicas y privadas. El teletrabajo es una modalidad de trabajo voluntario, flexible y reversible. La Ley dispone el registro obligatorio del teletrabajo ante el Ministerio de Trabajo, que es la autoridad de aplicación de la misma. Este registro permitirá contar con datos estadísticos y guiar a empleadores y trabajadores en su correcta utilización. El Ministerio de Trabajo ya ha solicitado a la Secretaria de la Función Pública, MITIC y MIC, designen representantes técnicos para la conformación de la mesa insterinstitucional de trabajo establecida por la Ley.
Cabe resaltar que los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo tendrán los mismos derechos y obligaciones que un trabajador que cumpla sus funciones de manera presencial. El empleador es responsable de proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos o programas, capacitar el manejo y uso de los mismos.
Cuando el teletrabajo se realice en el domicilio del teletrabajador, el empleador podrá realizar visitas para controlar el cumplimiento de las normas de salud y seguridad ocupacional, así como el mantenimiento de los equipos informáticos, previa notificación y calenderización acordada con el teletrabajador.
El teletrabajo es una modalidad especial de trabajo en relación de dependencia, que consiste en desempeñar una actividad, elaborar un producto o prestar un servicio a distancia, sin requerirse la presencia física del trabajador o trabajadora, mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), realizado en el domicilio del trabajador o trabajadora o en un establecimiento distinto al lugar de trabajo del empleador, bajo un sistema de control y supervisión de sus labores a través del empleo de medios tecnológicos.