Entre las omisiones, se refirió a que no se consideró al empleador internacional que tiene un trabajador en Paraguay, a diferencia de otras leyes de la región y el mundo que si contempla.
“Hay errores por ejemplo de concepto en el artículo 19 te leo, de las visitas de control al teletrabajador, o sea, si este el empleo vos pones en un artículo que se tiene que ir del empleador a su casa, sabiendo que hoy se puede controlar por la web del empleo es” expresó López Arce en contacto con La Unión R8800 AM.
Agregó que este punto puede ser un elemento discriminativo para conceder o no el empleo al postulante, de acuerdo a su experiencia en el ámbito y como es la sociedad.
“Cuando el empleador le da la computadora y se va a la casa de del teletrabajador y dice esta casa es muy humilde se le va a robar mi notebook, no éste no le contrate, este vive en un lugar peligroso, entonces vamos a empezar a discriminar por donde vive” expresó.
Afirmó que no hubo un trabajo de profundidad para esta Ley.
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