“No se puede despenalizar algo que no estaba luego penalizado” aseguró el abogado Guillermo Duarte Cacavellos
El profesional del derecho explicó que el Artículo 243 del Código Penal paraguayo se refiere a la declaración falsa de algún testigo durante un proceso judicial de hechos punibles, de una forma de salvaguardar al procesado para que una persona inocente no sea acusada falsamente y condenada injustamente, o por el contrario una persona culpable no sea liberada por un falso testimonio.
“En la Controlaría eso no ocurre, verdad, porque la Contraloría no está facultada para tomar este tipo de juramento” señalo Duarte en diálogo con La Unión R800 AM.