El artículo 238 del Código Procesal Penal establece que adultos mayores de 70 años, ni como condena ni como medida procesal, pueden ser remitidos a cualquier tipo de instituto penitenciario. Sin importar si se trata de un delito o crimen, estos individuos deben guardar, como máximo, arresto domiciliario.
El abogado Jaime Gómez comentó en los estudios de La Unión R800 AM acerca de la denuncia que presentó ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) contra el Juez Penal de Garantías Nº2 de Salto del Guairá Samuel Silvero Martínez por mal desempeño en sus funciones y por mal aplicación de normas, luego de que a su cliente, un hombre de 79 años de edad, lo envíe a que guarde reclusión en el penal de Coronel Oviedo.
Comentó que la situación aun es más grave ya que el anciano, de nombre Leandro Da Costa, ni siquiera cuenta con condena, a pesar de estar acusado de cometer un delito. Así mismo, señaló que se encuentra enfermo. “Fue enviado a la cárcel. Mi cliente tiene un problema de salud y tuvo que suspender su tratamiento. El juez no tuvo en cuenta eso”, explicó.
El abogado Jaime Gómez (der.), en los estudios de La Unión R800 AM.
Indicó que la justificación de Silvero Martínez fue simplemente que Da Costa vive en una ciudad fronteriza, razón por la que considera que “puede darse a la fuga”. “Estos jueces creen que porque tienen la lapicera pueden manejar las leyes a su antojo”, repudió el letrado, agregando que “si vamos por ese sentido, entonces acá en Asunción debe aplicarse lo mismo porque también es una ciudad fronteriza. Es absurdo”.
Gómez espera que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados castigue al juez Samuel Silvero Martínez e intermedie para que el veterano recluso salga de prisión.