Así también, el Código Laboral establece en su Art. 62, inciso H, la obligación del empleador de conceder licencia al trabajador para cumplir sus obligaciones personales impuestas por leyes o disposiciones gubernativas; pero el empleador no está obligado a reconocer por estas causas, más de dos días remunerados en cada mes calendario, y en ningún caso más de quince días en el mismo año.
Cabe mencionar que, en el caso de incumplimiento por parte del empleador, será pasible de la sanción establecida en el Artículo 385 del Código del Trabajo, según establece la resolución ministerial en el Artículo cuarto.
Dentro de este contexto, el empleador debe otorgar el permiso al personal habilitado, según rango de edad indicado por el Ministerio de Salud, para la vacunación masiva, una de las maneras para superar la pandemia del COVID-19, que a su vez, es vital para reactivar la economía en el país.
Resolución Nº 623/2021, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Esta Resolución establece en el Artículo 1º, que los trabajadores que deban acudir a su vacunación y acompañar a un adulto mayor, que esté a su cargo o cuidado, a fin de ser vacunado en los centros habilitados, podrán utilizar la licencia remunerada establecida en el Art. 62 del Código Laboral, conforme a los fundamentos expuestos en dicha resolución.
Así también, establece en el Artículo 2º, que dichas licencias debidamente solicitadas por escrito al empleador, deberán ser concedidas por escrito y comunicadas dentro de los 30 días hábiles a la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad.
Por lo tanto, según el Artículo tercero, estas licencias serán remuneradas, y serán concedidas dentro de los límites establecidos en el Artículo 62, inciso H del Código del Trabajo.