Gobierno de mierda

En las sociedades de la información, que son todas las que en nuestro tiempo existen con un nivel de conectividad medianamente razonable, la lucha por la opinión pública es un factor muy importante en la definición del ejercicio del poder y, por tanto, la lucha por definir la manera en que la opinión pública se forma es un objetivo principal de todos los grupos que disputan parcelas del poder.

Lo anterior es una verdad tan reiterada, tan estudiada, tan remanida, que hay quienes pretenden que por ser un lugar común pueden olvidarse gratuitamente los elementos que diferencian el funcionamiento de la sociedad abierta, libre, del de las que no lo son en esta cuestión de la opinión pública.

Por eso viene a cuento recordar a quienes buscan hacer creer que la participación en la opinión pública puede hacerse sin esos elementos diferenciadores y seguir siendo una sociedad abierta, libre, que eso nunca ha ocurrido en ninguna parte.

Hay una deontología de la libertad y hay una deontología de la sumisión en el tema de participar en la opinión pública, trabajando en los medios de comunicación, por ejemplo, u opinando en redes sociales.

Deontología es la “Parte de la ética que trata de los deberes, especialmente de los que rigen una actividad profesional”; el “Conjunto de deberes relacionados con el ejercicio de una determinada profesión”.

Se observa fácilmente, en la definición del diccionario de la Real Academia, el uso de la peligrosa palabra “deberes”, pero también el uso del concepto “ética”.

“Ético1, ca. Del lat. ethĭcus, y este del gr. ἠθικόςēthikós; la forma f., del lat. tardío ethĭca, y este del gr. ἠθικήēthikḗ. 1. adj. Perteneciente o relativo a la ética. 2. adj. Recto, conforme a la moral. 3. m. desus. Persona que estudia o enseña moral. 4. f. Conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida. Ética profesional, cívica, deportiva. 5. f. Parte de la filosofía que trata del bien y del fundamento de sus valores”.

Con la definición transcripta del concepto “ética”, queda claro que se trata de normas subjetivas que dependen de lo que una sociedad considere correcto o no en cualquier momento determinado de su historia.

Es obvio que las definiciones de “bien” y “mal” varían según las sociedades y los momentos. En Arabia Saudita está “mal” que las mujeres conduzcan, en Francia está “bien” que hagan top less en la playa. Para nosotros los saudíes están equivocados, para ellos las francesas son poco menos que prostitutas.

Luego, se observa fácilmente que existe un elemento diferenciador entre ambas “morales” y, desde hace unos quinientos años, las sociedades que compartimos los valores que convencionalmente denominamos “de Occidente, occidentales”, identificamos ese elemento: La libertad.

“Libertad. Del lat. libertas, -ātis. 1. f. Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos. 2. f. Estado o condición de quien no es esclavo. 3. f. Estado de quien no está preso. 4. f. Falta de sujeción y subordinación. A los jóvenes los pierde la libertad. 5. f. En los sistemas democráticos, derecho de valor superior que asegura la libre determinación de las personas. 6. f. Prerrogativa, privilegio, licencia. U. m. en pl.7. f. Condición de las personas no obligadas por su estado al cumplimiento de ciertos deberes”.

La moral, en Occidente, tiene como elemento edificador la libertad. Lo tiene porque tras la larga tiranía medioeval los occidentales llegaron a la trabajosa conclusión, trabajosa pero formidable, de que con libertad los seres humanos somos más productivos, más creativos, más felices, más honestos, más íntegros y, por tanto, era mejor vivir libres que no hacerlo.

En consecuencia, en Occidente se construyó un ordenamiento legal destinado a proteger e incentivar la libertad. En todo, y también en los modos en que participamos en la opinión pública, las célebres y fantásticas libertades de expresión y prensa.

Esta es la base que sustenta, por ejemplo, la maravillosa Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos que dice: “El Congreso no podrá hacer ninguna ley con respecto al establecimiento de la religión, ni prohibiendo la libre práctica de la misma; ni limitando la libertad de expresión, ni de prensa; ni el derecho a la asamblea pacífica de las personas, ni de solicitar al gobierno una compensación de agravios”.

Para los empresarios de medios de comunicación que en nuestro Paraguay no logran entender esto, es muy fácil: La sociedad no puede imponer normas (“El Congreso no dictará ninguna ley”) que imponga “deberes” (“limitando”) la libertad de expresión, ni de prensa.

Demasiado fácil de entender como para no entender: No se pueden imponer “deberes” en el ejercicio de estos derechos. Hay que aclarar a estos empresarios, porque parece que no lo saben, que, además, la jurisprudencia constante y uniforme de la Corte Suprema de Estados Unidos sobre esta cuestión no conoce variaciones, no se pueden imponer “deberes” que limiten el ejercicio de estas libertades.

En nuestro Paraguay, la magnífica Constitución de 1992, que el grupo Cartes quiere destruir en complicidad con Fernando Lugo, Blas Llano y los empresarios que forman la base social en que se apoyan, asume todas y cada una de las estipulaciones de la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, las detalla mejor, las desarrolla y las aumenta.

“Artículo 26. Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines”.

“Artículo 27. El empleo de los medios de comunicación es de interés público; en consecuencia, no se los podrá clausurar ni suspender su funcionamiento. No se admitirá la prensa carente de dirección responsable. Se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, así como interferir las frecuencias radioeléctricas y obstruir, de la manera que fuese, la libre circulación, la distribución y la venta de periódicos, libros, revistas o demás publicaciones con dirección o autoría responsable. Se garantiza el pluralismo informativo. La ley regulará la publicidad a los efectos de la mejor protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer”.

“Artículo 28. Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime.Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo.Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios”.

“Artículo 29. El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorización previa. Los periodistas de los medios masivos de comunicación social en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información. El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas, sin censura, en el medio en el cual trabaje. La dirección podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar su disenso. Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico, cualquiera sea su técnica, conforme con la ley”.

La sociedad paraguaya decidió que no se impondrán “deberes” al ejercicio de las libertades de expresión y prensa (“no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja”) y que los periodistas en particular, “tienen derecho a publicar sus opiniones firmadas, sin censura, en el medio en el cual trabajen”. Sin censura, es decir sin “deberes”.

Si un periodista columnista quiere decir que el gobierno es pésimo, lo puede hacer sin que nadie le llame la atención por eso. Y si quiere decir que es un gobierno de mierda, también.

Esa es la deontología de la libertad. Ella surge solamente de convicciones interiores, no de “deberes” impuestos. La pretensión de establecer una deontología aplicable como norma jurídica es lo que caracteriza a las sociedades totalitarias y es lo que implementaron los dictadores de Venezuela, Hugo Chávez, y de Ecuador, Rafael Correa, para intentar someter a la opinión pública a la triste uniformidad que el grupo Cartes y sus cómplices empresariales pretenden también en nuestro Paraguay, imponiendo la deontología de la sumisión.

Finalmente, es muy claro que quien quiera ejercer sus libertades agotándose en decir groserías no llegará muy lejos pues la opinión pública paraguaya es bastante más compleja y exigente que aquella que se satisface en la puteada.

Pero si la puteada es el adorno literario de la crítica fundada, documentada, reflexionada, seria y rigurosa, esa puteada es parte sustantiva del ejercicio de las libertades de expresión y prensa.

Ningún periodista columnista necesita ningún contrato formal para garantizar el ejercicio de esas libertades en nuestro Paraguay. Pero como conozco a la base social del cartismo, yo lo tengo, para que nadie abrigue ni la más mínima duda.

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