Conforme a la legislación electoral vigente, la propaganda electoral en la vía pública se extenderá por un máximo de sesenta días, contados retroactivamente desde 2 días antes de los comicios.
Así también la propaganda electoral a través de los medios masivos de comunicación social se extenderá por un máximo de treinta días, contados también de forma retroactiva, desde dos días antes de los comicios.
Entiéndase como propaganda electoral en espacios públicos; toda exposición de pasacalles, pintatas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para cargos electivos. En el caso de medios masivos de comunicación social se refiere a propagandas radiales, televisivas y en periódicos; sean diarios, revistas o semanarios que induzcan a votar por determinados candidatos o propuestas.