Este convenio asegura a los trabajadores de cada uno de los dos Estados que ejerzan o hayan ejercido una actividad profesional en el otro, una mejor garantía de sus derechos.
Con la firma del Acuerdo Administrativo se da por cumplido con uno de los requisitos del Convenio sobre Seguridad Social entre Paraguay y España, que contempla los Organismos de Enlace e instituciones competentes y diversos artículos de aplicación como prestaciones por enfermedad, accidente común y maternidad, invalidez, vejez, muerte y supervivencia, reconocimiento del derecho, prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional, el control y cooperación administrativa, entre otros.
El presente Acuerdo es de aplicación a los trabajadores que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones de Seguridad Social de una o ambas Partes Contratantes, así como a sus familiares, beneficiarios y supervivientes.
El Convenio de Seguridad Social de ambos países data del 24 de junio de 1998, y está vigente a partir del 1 de marzo de 2006.