Varias empresas de cobranza violan los artículos 6 y 14 del Derecho Básico al Consumidor de La Ley 1334 de Defensa al Consumidor, en el primer apartado, se menciona la adecuada protección contra la publicidad engañosa, los métodos comerciales coercitivos o desleales, y las cláusulas contractuales abusivas en la provisión de productos y la prestación de servicios.
“en primer lugar nadie tiene derecho a informar a otras personas de que tenes deudas. ni a parientes ni a jefes, poniendo en riesgo tu empleo” explicó el abogado Enrique López Arce.
Agregó que los llamados de cobranza debe ser en días hábiles (no feriados) en horario laboral entre las 8:00 y las 20:00 horas. Acotó que no pueden enviar documentos judiciales a sus trabajos entregando a terceros.
En caso de que el trabajador pierda su empleo a causa de estas llamadas, o mensajes intimando a los gerentes de Recursos Humanos, el afectado puede demandar a la empresa de cobranzas, mencionó López Arce en diálogo con La Unión R800 AM.