“Se había dictado una sentencia desde el Ministerio del Trabajo para que el trabajador pueda asistir a vacunarse o acompañar a un familiar que necesita hacerlo. El Código Laboral es muy claro en su artículo 22, inciso H”, dijo Luis Orué, viceministro del Trabajo, en charla con Todas Las Voces por La Unión, detallando que la disposición establece “conceder licencia al trabajador para cumplir sus obligaciones personales impuestas por leyes o disposiciones gubernativas”. Esto se aplica a la actual campaña de vacunación anti-COVID, establecida por el Ministerio de Salud.
Sobre el punto, mencionó que el trabajador, a su vez, debe presentar ante su empleador una constancia que fue esa la actividad que efectivamente realizó, lo cual puede probarse con el certificado de vacunación. “Estos permisos deben ser comunicados y luego las empresas remiten al Ministerio de Trabajo los permisos remitidos”, afirmó Orué.
En caso de incumplimiento por parte del patrón y del otorgamiento de la licencia remunerada, el trabajador puede denunciarlo ante la Dirección del Trabajo del Ministerio. El empleador se expone a multas que oscilan entre 10 y 30 jornales (entre G. 843.400 y G. 2.530.200).