Entre otros aspectos, la nueva disposición establece que el desplazamiento de los habitantes de Asunción y Central podrá darse dentro del horario de 05:00 a 20:00 horas, para las actividades y servicios dispuestos en el decreto. Quienes cumplan horario laboral fuera del establecido, deberán portar documentación que así lo acredite y justifique, salvo casos de urgencia.
Así también, durante la vigencia de esta medida, queda suspendido el servicio de transporte público de larga y media distancia los días sábados y domingos, al tiempo que se refuerza el control del uso de las mascarillas en el transporte público.
El decreto hace una particular mención a que los niños, niñas y adolescentes solo podrán circular para realizar actividades físicas y artísticas, así como para atención médica de urgencia.
Del mismo modo, se dispone que los locales gastronómicos (restaurantes) deberán operar dentro del horario de 05:00 hasta las 23:00 horas de domingo a jueves, y de 05:00 hasta las 00:00 horas los viernes y sábados, con agendamiento previo.
Para los comercios no esenciales, que excluyen a supermercados, despensas y farmacias, el horario de atención está restringido al periodo de 10:00 a 19:00 horas.
Así también se dispone que la realización de actividades físicas deberán ser aquellas de práctica individual, en espacios al aire libre y, en el caso de los gimnasios, deberá ser con agendamiento previo.
Igualmente se dispone que las bebidas alcohólicas solo podrán ser comercializadas y distribuidas hasta las 20:00 horas, excepto en los locales gastronómicos (restaurantes).
Todas las disposiciones del decreto pueden ser leídas en el siguiente enlace.
Con información de ip.gov.py.