“Hay una serie de modificaciones que se hace a la ley vigente, principalmente en lo que respecta al ámbito sancionatorio, ya que solamente castigaba a los propietarios de los locales. No establecía sancionar al particular que incumpla con la normativa. Lo que nosotros establecimos es una obligación de la utilización obligatoria de mascarillas en lugares abiertos donde no se mantenga una distancia de 2 metros y exista la posibilidad de producirse aglomeraciones”, explicó Hernán Huttemann, director jurídico de la Presidencia de la República, en conversación con La Unión.
Indicó también que se propone la obligatoriedad del uso de tapabocas tanto en el transporte público como privado y lugares públicos y privados.
Para las personas que infrinjan la norma serán castigadas con una multa de 5 a 20 jornales mínimos (hasta cerca de G. 1.700.000), dependiendo de la situación, detalló.
Huttemann explicó que, en el caso del transporte público, quien se encargará de aplicar las sanciones será el Viceministerio de Transporte (Asunción y área metropolitana) o la DINATRAN (buses de corta, mediana y larga distancia). En lo que refiere a los locales, la sanción correrá por cuenta de las municipalidades de cada ciudad. Para las personas particulares, el castigo estará a cargo de un juez a ser requerido por la Policía Nacional, cuyos agentes en cada caso de infracción del uso obligatorio de tapabocas labrarán acta con la presencia de dos testigos, tras lo cual se comunicará a la Justicia en un plazo no mayor de 24 horas.
El director jurídico aclaró que la ley prevé una excepción para las personas que no pueden utilizar la mascarilla por prescripción médica.
Este proyecto del Poder Ejecutivo será tratada hoy martes en sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados.
El tapabocas es el elemento más efectivo para evitar contagios masivos del coronavirus, según estudios de la Organización Mundial de la Salud (OMS).