La acción de inconstitucionalidad de Cimportex ICSA fue interpuesta contra dos resoluciones judiciales: el Auto Interlocutorio N° 475 del 8 de septiembre de 2016 y su aclaratoria, el Auto Interlocutorio N° 242 del 6 de junio de 2019. Ambas resoluciones fueron dictadas por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Segunda Sala, en el marco del expediente titulado “Entidad Binacional Yacyretá c/ Cimportex I.C.S.A s/ pago por consignación”, relacionado con la expropiación de tres inmuebles situados en Encarnación, además de las mejoras, gastos de traslado e instalación.
Con la sentencia favorable, la EBY queda exenta de la obligación de pagar a Cimportex I.C.S.A la suma de G. 3.886.478.402, más los gastos y honorarios profesionales reclamados por dicha empresa en concepto de intereses.