Los legisladores de la cámara baja aceptaron los cambios de los senadores, con la excepción del Artículo 2, que establecía que la patrulla caminera utilice los test de alcohol por litro de aire exhalado solo cuando el conductor que se le quiera practicar se encuentre en flagrancia.
Entretanto, quedó la propuesta del Senado que marcó como falta grave la conducción en estado de intoxicación desde 0.20 miligramos sobre litro exhalado y 0.40 de gramos de alcohol en la sangre. Como falta gravísima, la graduación de referencia será de 0.25 miligramos de alcohol por litro exhalado y 0,50 gramos de alcohol en sangre.
De incurrir una falta grave, la pena se enmarca en lo establecido por el código penal, que en su Artículo 217 califica el acto de conducir luego de haber consumido alcohol como Exposición al Peligro en el Tránsito Terrestre, con pena de dos años de cárcel o multa.
El proyecto vuelve a pasar a la cámara de senadores.
María del Carmen de Porro, directora de agencia de seguridad de tránsito vial, celebró la decisión de Cámara de Diputados.