El mandatario firmó el decreto por el cual queda promulgada la ley que modifica los artículos 5º y 9º de la Ley Nº 1682/01 “Que Reglamenta la Información de Carácter Privado, modificado por la Ley Nº 1969/02”.
Uno de los aspectos de la normativa es que no contempla un monto mínimo para ser incluido a los clientes como morosos en los registros de crédito.
En el artículo 9 establece que los datos de deudas impagas deben ser eliminadas desde el momento en que es cancelada la deuda.
De igual manera, contempla que deberán ser los burós de crédito los que implementen mecanismos informáticos que de manera automática eliminen de su sistema los datos no publicables.