Guillermo Sosa, ministro del Trabajo recordó que el artículo 234 del Código del Trabajo establece una remuneración anual complementaria (aguinaldo), que ?es equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias , comisiones, u otras ) la que será abonada antes del 31 de diciembre?.
“El aguinaldo es inembargable, ni con una acción judicial se puede variar el aguinaldo”, señaló.
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