Aguinaldo es inembargable, afirma el Ministerio del Trabajo


Guillermo Sosa, ministro del Trabajo recordó que el artículo 234 del Código del Trabajo establece una remuneración anual complementaria (aguinaldo), que ?es equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias , comisiones, u otras ) la que será abonada antes del 31 de diciembre?.

“El aguinaldo es inembargable, ni con una acción judicial se puede variar el aguinaldo”, señaló.

Escuchá sus declaraciones en La Unión.

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