No hay incompatibilidad en designación de Nicanor como director de Yacyretá, según dictamen

El abogado Ricardo Preda explicó que las incompatibilidades a las que hacen alusión desde el movimiento Honor Colorado solo son aplicables a quienes ejercen la función legislativa y, como Nicanor no asumió debido a que no le fue tomado juramento, no tiene obstáculo para asumir la dirección de la binacional compartida con Argentina.

Expuso que el artículo 196 de la Constitución Nacional estipula un régimen de incompatibilidades para los senadores activos, en el que veda las posibilidades de ejercer las funciones legislativas. En el caso de Nicanor, señaló que, como a él no le tomaron juramento, no fue incorporado a la Cámara Alta, por lo que no necesita pedir “permiso” ni “renunciar”, como lo aseguraron desde el sector cartista. “Por lo tanto, como él no juró, condición para asumir las funciones y ejercerlas, no cuenta con impedimento para asumir en la EBY”, explicó en comunicación con La Unión R800 AM.

Con lo expuesto, el jurista aseveró que si Nicanor posee la mayoría suficiente en Senado para su nominación, no tendrá ningún inconveniente en asumir el puesto en la hidroeléctrica Yacyretá. “El artículo 47 de la Constitución reza que las condiciones para ocupar un cargo no electivo es simplemente la idoneidad”, dejó en claro, añadiendo que la calidad de senador vitalicio tampoco le impediría ocupar el cargo en la binacional, ya que no puede votar, presentar proyectos ni integrar cuórum.

Así mismo, Preda aclaró que no tiene vínculo de ninguna índole ni con Duarte Frutos ni con el presidente electo Mario Abdo Benítez, sino que solo actuó en conjunto con su colega Lovera a pedido del titular del Congreso, Silvio Ovelar, quien solicitó un análisis y estudio de la situación y, por lo cual, elaboraron el dictamen.

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