Documentos válidos para votar: La cédula de identidad y el pasaporte

El artículo 208 de la Ley N° 834, Código Electoral paraguayo, señala que “la identificación del elector y el derecho a votar se acreditan con la cédula de identidad, la que será entregada al turno de votar”

Los compatriotas que viven en el extranjero y que votarán  en las elecciones nacionales, podrán utilizar tanto la cédula de identidad como el pasaporte para sufragar.

Cuando llega el turno para votar, el ciudadano o ciudadana deberá entregar a los miembros de mesa su documento de identidad, la que le será devuelta al terminar el procedimiento. Hay que recordar que no se admitirán fotocopias. Si está vencida, igualmente podrá ser utilizada.

Una vez verificada la inscripción del elector en el padrón electoral por los  miembros de mesa, y si existen dudas sobre la identidad, por si mismos o por reclamo de un veedor o apoderado, las autoridades de mesa decidirán por mayoría el paso a seguir, teniendo a la vista el documento de identidad y el padrón. En caso que surja esta situación, se labrará el acta de incidente, documento que se unirá al expediente electoral.

El 22 de abril próximo, los comicios se iniciarán inmediatamente luego de haber sido llenada el Acta de Instalación de la mesa en todos los locales de votación.

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