Pereira afirmó que la demanda que realizó Antonio Pintos no era de su competencia porque correspondía al ámbito civil. Además “fue presentada en forma extemporal”. Sin embargo tuvo que dar continuidad al caso porque el Tribunal de Apelaciones de San Lorenzo dio un dictamen favorable a la Conmebol en contraposición a la postura del juez.
“Tony es un prestador de servicios y no era un trabajador dependiente. (…) No debía recibir un centavo de la Conmebol”, afirmó. Es por ello que la denuncia no correspondía al ámbito laboral, según el juez. Además, él manifestó que la denuncia también prescribió, “en la resolución (que emitió el juez) queda claro ya pasó el tiempo suficiente”. Pero esa resolución fue revocada por el Tribunal de Apelaciones.
Asimimo -durante la entrevista concedida a la R800 AM- manifestó que tuvo que continuar con el caso por las dos resoluciones del Tribunal de Apelaciones, que afirmaba que la denuncia no prescribió, correspondía al ámbito laboral y que sí existía una relación de dependencia entre el periodista uruguayo y la Confederación Sudamericana de Fútbol. Para el juez, esas tres afirmaciones no son correctas.
Extraña actuación de los abogados de la Confederación
En la absolución de posiciones -que es la citación a confesar hechos propios en un juicio mediante preguntas que se hacen ambas partes ante el juez-, los abogados de la Conmebol solo realizaron tres preguntas sencillas, dijo Pereira, afirmando que los representantes de la Confederación “hubiesen podido exprimir y sacarle el jugo al caso”.
Luego de las resoluciones del Tribunal para continuar el caso, la Conmebol no pudo demostrar demostrar la inexistencia de la subordinación laboral de Pintos. Según el magistrado los abogados no presentaron pruebas concretas que demuestren lo contrario a la demandada hecha por Pintos. “Para mí que (los abogados de la Conmebol) podían haber hecho más”, reiteró.
Un monto llamativo: 10 millones de dólares
“Se llegó al monto de los 10 millones de dólares porque el denunciante (Antonio Pintos) recibía 7.500 dólares mensuales; y a eso se le suma su antigüedad de 17 años; y también se incluye el daño moral y la comisión que debía recibir”, explicó el juez Pereira.