El hecho de que hay una orden de captura no invalida el juramento, ya que el TSJE no tiene la función de intervenir en el ámbito judicial. “La Justicia Electoral no es quién para declararle culpable de cualquier hecho; sólo cuando el fuero penal lo detenga es una causal de destitución. La pelota está en manos del fuero penal “, explicó Ljubetic.
Expresó que en ese sentido, la Cámara de Diputados es la responsable de formular una eventual destitución tras su asunción al cargo. Sin embargo como se encuentra en receso parlamentario, es casi imposible.