En comunicación con la Unión, el juez Humberto Otazú indicó que Sánchez ya había cumplido la pena mínima por el delito por el cual está imputado, que es de 6 meses.
En ese sentido, Otazú expresó que el artículo 19 de la Constitución Nacional es muy claro cuando establece que la prisión preventiva no podrá exceder el mínimo de la pena prevista para el delito. En este caso hablamos de un marco penal de 6 meses a 5 años, es decir, la pena mínima ya está cumplida.
“Hay casos en que la pena o la prisión preventiva se puede prorrogar, eso esta establecido dentro del código, pero para que se de esa circunstancia se deben dar otros elementos dentro del procedimiento” señaló.