La Defensoría del Pueblo asevera que no puede intervenir en casos de violencia de género debido a que la Ley Nº 5.777 contra el feminicidio, más conocida como ‘#PorEllas’, establece que las víctimas deberán ser asistidas por un defensor público. Sin embargo, el artículo 29 de la ley orgánica que regula la función de la Defensoría Pública (Ley Nº 4.423) dispone que esta solo puede tomar intervención para representar a un imputado, condenado y/o acusado en los procesos penales, sean adolescentes o mayores. Ante esta colisión de leyes, la doctora María Sol Samaniego, una de los defensores del pueblo, afirmó que lo único que pueden hacer es brindar una orientación jurídica a aquellas personas, generalmente mujeres, que acuden a ellos.
La ley ‘#PorEllas’ entrará en vigencia en diciembre, por lo que esperan que se realicen cambios para que a la Defensoría del Pueblo se le otorgue facultades para intervenir en casos de violencia contra la mujer, ya sea intrafamiliar o extrafamiliar.