Esto fue establecido a través de la Resolución General N° 66, y se enmarca dentro de los procedimientos de control que deben ser aplicados por los auditores externos impositivos, para verificar la consistencia del ajuste de precios declarado y realizado por el contribuyente.
El referido formulario deberá ser presentado aun cuando en el ejercicio fiscal 2014 no se hayan realizado exportaciones de los bienes afectados al ajuste de precios, en cuyo caso el auditor externo Impositivo deberá certificar tal situación.
La presentación del informe de auditoría fuera del plazo establecido será sancionada con una multa de 1.221.000 guaraníes por cada ejercicio fiscal, conforme a lo dispuesto en la Resolución General Nº 29/14.
La Resolución N° 66, así como el Formulario Nº 159 y su correspondiente instructivo puede ser visualizado y/o descargado de www.set.gov.py.