El objetivo principal de esta resolución es formalizar a las empresas que ya operan y apuntar a la seguridad en la prestación de este servicio, así como también, invitar a paraguayos y extranjeros a que inviertan en este rubro, teniendo en cuenta que el agua es un recurso importante para el turismo, señala la Secretaría Nacional de Turismo.
Esta normativa es el resultado del trabajo conjunto entre la Secretaría Nacional de Turismo, la Marina Mercante Nacional, dependiente del MOPC, y la Prefectura General Naval, a partir de una consultoría de la Mesa Sectorial de Turismo de la Red de Inversiones y Exportaciones (Rediex), del Ministerio de Industria y Comercio, con apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo, favoreciendo al Programa Nacional de Turismo de la Senatur.
La prestación del servicio de turismo fluvial es la que se realiza en las aguas de jurisdicción nacional, sean ?uviales y/o lacustres, en concordancia con lo establecido en los tratados, acuerdos, convenios, leyes, decretos y demás normas vigentes en el ordenamiento jurídico nacional.
La creación de condiciones para el desarrollo del Turismo fluvial desde el punto de vista legal, infraestructura y fomento a la operación privada, está prevista dentro del Plan Maestro de Desarrollo Sostenible del Sector Turístico del Paraguay. También se prevé la integración de las rutas fluviales en los paquetes turísticos ofertados por los tour operadores, tanto a nivel nacional como internacional.