La emisión de bonos soberanos fue aprobada a través de una certeza constitucional de la CSJ. “La Corte sólo puede intervenir como órgano de consulta de tribunales inferiores o jueces”, apuntó el entrevistado.
“En este caso el Ejecutivo recurre a la Corte como un órgano de consulta y a la vez como máximo tribunal para que lo que diga la Corte nadie pueda discutir, y la Corte no tiene esa facultad de interpretar la Constitución a no ser que sea un caso de litigio” – Abog. Constitucionalista Hugo Estigarribia.