El máximo tribunal argentino confirmó la decisión de tribunales inferiores sobre el caso de M.A.D., que se encuentra en estado vegetativo en la sureña provincia de Neuquén a causa de un accidente de automóvil desde 1995.
“Desde hace más de 20 años no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales y tampoco responde ante estímulos visuales”, detallaron los jueces en la sentencia.
La sentencia recordó que en el momento del accidente no se había dictado aún la Ley de Derechos del Paciente, que desde su reforma en 2012 autoriza a toda persona a dejar por escrito de forma anticipada su voluntad de rechazar cirugías, tratamientos médicos o de reanimación para prolongar su vida.
En el fallo, la Corte Suprema consideró que la Ley de Derechos del Paciente contempla la situación de quienes, como M.A.D., se encuentran imposibilitados de expresar su consentimiento informado y autoriza a sus familiares a dar testimonio de la voluntad del paciente respecto de los tratamientos médicos que este quiere o no recibir y admitió la petición de las hermanas.
La corte aclaró que “la solicitud de cese de soporte vital no importa una práctica eutanásica vedada por la ley sino que constituye una abstención terapéutica que sí se encuentra permitida”.
En Argentina está prohibida la eutanasia, así como el llamado “suicidio asistido”, que las leyes argentinas castigan como homicidio.
Desde mayo de 2012 está vigente la ley de “muerte digna” que garantiza el derecho de los enfermos terminales a rechazar cirugías, tratamientos médicos o de reanimación para prolongar su vida y autoriza a toda persona a anticipar su voluntad.