Sicarios en vez de firmas

 

 

El asesor jurídico de Yacyretá, Luis Fernando Canillas, presentó una denuncia penal contra la senadora Desirée Masi por “amenaza de hechos punibles, incitación a cometer hechos punibles, asociación criminal, y omisión de aviso de hecho punible”.

La presentación usa como prueba una conversación de Whatsapp, atribuida a Desirée, obtenida según Canillas mediante la supuesta incorporación accidental de un participante no deseado al grupo en el que ocurrió la información.

El Artículo 36 de nuestra Constitución, sin embargo, impide a los jueces y a los fiscales usar pruebas documentales obtenidas en violación de lo que él prescribe al establecer que “los registros, cualquiera sea su técnica…las comunicaciones telefónicas, telegráficas o de cualquier otra especie… no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos específicamente previstos en la ley, y siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las correspondientes autoridades. Las pruebas documentales obtenidas en violación de lo prescripto anteriormente carecen de valor en juicio”.

Obviamente, los fiscales que, como trataré de mostrar a continuación, están al servicio de Horacio Cartes y no respetarán el Artículo 36 y procesarán a los integrantes del Senado pues el objetivo del cartismo es descabezar a la oposición democrática y para imponer la reelección vía enmienda en la Cámara Alta y tratar de detener el escándalo del fraude de las planillas a favor de la perpetuación.

Pedro Alliana ya lo aclaró el viernes: Para el cartismo el fraude es cosa superada y ahora hablarán de la denuncia de Canillas (http://bit.ly/2kCjjlU).

Lo que Cartes y sus cómplices quieren es que los paraguayos dejemos de hablar de cómo el fiscal general Javier Diaz Verón y el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) trabajan sin descanso en el fraude organizado por el presidente para perpetuarse.

El Artículo 290 de nuestra Constitución dispone que “…podrán realizarse enmiendas a iniciativa de la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, del Presidente de la República o de treinta mil electores, en petición firmada”.

El requisito que impone nuestra Constitución es que una petición de electores sea firmada por ellos. Por los electores. Por cada elector, su firma. No cualquier firma, sino su firma auténtica.

Al negarse a verificar las firmas de las planillas que supuestamente contienen la voluntad de electores para impulsar la reelección vía enmienda, especialmente las todavía no impugnadas, el TSJE violó el artículo 4 del Código Electoral paraguayo que dice que “En caso de duda en la interpretación de este Código se estará siempre a lo que sea favorable a la validez del voto, a la vigencia del régimen democrático representativo, participativo y pluralista en el que está inspirado y a asegurar la expresión de la auténtica voluntad popular”.

Define el diccionario de la Real Academia: “Auténtico, ca. Del lat. tardío authentĭcus, y este del gr. αὐθεντικός authentikós. 1. adj. Acreditado como cierto y verdadero por los caracteres o requisitos que en ello concurren…4. f. Certificación con que se testifica la identidad y verdad de algo”.

Nosotros no sabemos, el TSJE no sabe, nadie sabe si las firmas son auténticas. El TSJE se negó a verificarlas a pesar de tener la obligación legal de hacerlo.

El artículo 44 del Código Civil establece que “El que es perjudicado por el uso indebido de su nombre, tiene acción para hacerlo cesar y para que se le indemnicen los daños y perjuicios. Esta disposición es aplicable a las personas jurídicas”. El artículo 290 del mismo código define que “Acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto, es toda aserción falsa o disimulación de lo verdadero, cualquier astucia, artificio o maquinación que se emplee con ese fin. Las reglas se aplicarán igualmente a las omisiones dolosas”. Y el 302 dice que “En la celebración de los actos jurídicos deberán observarse las solemnidades prescriptas por la ley. A falta de regla especial, las partes podrán emplear las formas que estimen convenientes”.

El artículo 6 de Código Civil obliga a los jueces, incluso a los del TSJE, a no “dejar de juzgar en caso de silencio, obscuridad o insuficiencia de las leyes. Si una cuestión no puede resolverse por las palabras ni el espíritu de los preceptos de este Código, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos o materias análogas, y en su defecto, se acudirá a los principios generales del derecho”.

El TSJE alega silencio, oscuridad e insuficiencia en la disposiciones relativas a la petición de enmienda para negarse a verificar las firmas, con lo que también viola el artículo 6 del Código Civil, además del 302 que le autoriza a emplear las formas que estime convenientes.

Dice el Código Penal en el mencionado artículo 246, que se encuentra en el capítulo titulado “Hechos punibles contra la prueba documental”: “Producción de documentos no auténticos. 1º El que produjera o usara un documento no auténtico con intención de inducir en las relaciones jurídicas al error sobre su autenticidad, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. 2º Se entenderá como: 1. documento, la declaración de una idea formulada por una persona de forma tal que, materializada, permita conocer su contenido y su autor, 2. no auténtico, un documento que no provenga de la persona que figura como su autor. 3º En estos casos será castigada también la tentativa. 4º En los casos especialmente graves, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años”.

Subrayo: los que usan (“usar Conjugar el verbo usar 1. tr. Hacer servir una cosa para algo. U. t. c. intr….3. tr. Ejecutar o practicar algo habitualmente o por costumbre”) un documento no auténtico (que no provenga de la persona que figura como su autor) serán castigados.

Horacio Manuel Cartes Jara pretende hacer servir, para lograr la reelección vía enmienda, el supuesto acuerdo de personas que figuran como autoras de dicho acuerdo asentado en documentos, las planillas de supuestas firmas a favor de tal enmienda, a pesar de que las personas que figuran como autoras no lo son en realidad porque se las ha incluido sin consentimiento y falsificando sus firmas.

Miles, literalmente miles, de planillas que fueron ilegalmente validadas por el Tribunal Superior de Justicia Electoral que se negó a verificar las firmas, contienen firmas falsas.

No estoy hablando de las planillas ya impugnadas, estoy hablando de las no impugnadas, que no han sido revisadas por el TSJE.

La conducta tipificada en el artículo 246 del Código Penal es un delito de acción penal pública y, por tanto, según ordena el artículo 14 del Código de Procedimientos Penales, “su ejercicio corresponderá al Ministerio Público, sin perjuicio de la participación que este código concede a la víctima”. El artículo 15 del mismo Código dispone que “Los hechos punibles serán perseguibles de oficio por el Ministerio Público, según lo establecido en este código y en las leyes”.

El fiscal general Javier Diaz Verón está violando sus obligaciones de los artículos 14 y 15 del Código de Procedimientos Penales para encubrir la violación que el TSJE hace del artículo 4 del Código Electoral y del artículo 6 del Código Civil para dar por válidas firmas no verificadas, que pueden ser, y en su mayoría son, falsas.

Cartes no quiere que se hable de nada de lo anterior y por eso instaló la denuncia de Canillas.

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