Bogarín indicó que hay que revisar la constitucionalidad de la nueva acordada y la adecuación s los marcos legales que aprobó la Corte. ?Hay que ver hasta qué punto es constitucional es restringir el uso de recursos a ambas partes? expresó.
Con esta nueva acordada se consideran faltas graves de abogados y procuradores:
1) participar de procesos en que su representado haya pedido más de tres incidentes y planteado otro que haya sido rechazado, incluidos los de recusación
2) promover en el mismo expediente más de tres incidentes, incluidos los de recusación, rechazados con costas
3) ocasionar inhibiciones por causa de enemistad, formulación de denuncia, promoción de querella o demanda, de más de un magistrado, en el mismo proceso
4) recusar al magistrado interviniente en la primera intervención en la causa existiendo representantes convencionales y con personería reconocida anteriormente en la misma causa.