Normativa vigente condiciona habilitación de Playas y Balnearios en Municipios

A través de la Resolución Nº 159/05, la Secretaría del Ambiente (SEAM) estableció los requisitos que deben reunir las playas y balnearios para su habilitación en los distintos municipios.

Dicha Resolución estableció que los propietarios o responsables de playas y balnearios deben cumplir con una serie de requisitos para la habilitación correspondiente por parte de las Municipalidades del país.

Entre estos requisitos se encuentran las de: poseer Licencia Ambiental, figurar en los registros de usuarios del agua de la SEAM, contar con Patente Municipal para operar como Balneario, poseer análisis de calidad de agua, contar con mecanismos de Seguridad y Accesibilidad, contar con servicios sanitarios, instalaciones y mecanismos de gestión de residuos, contar con información ambiental, carteles de señalización, caminos interiores seguros, Primeros Auxilios, provisión de Agua potable, estacionamiento dentro del predio, control de la polución sonora y la prohibición de ingreso de animales domésticos.
Según la normativa mencionada, para la aprobación de los permisos correspondientes, la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada (DFAI) de la SEAM debe elaborar un informe de control de las especificaciones técnicas requeridas en la Resolución N° 159/05 y elevar a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN), la cual puede en su caso otorgar la autorización correspondiente.

Para llevar a cabo la adecuación ambiental de las playas o balnearios, los responsables al momento de solicitar la aprobación deben abonar la tasa de habilitación de balnearios.
En casos de incumplimientos a las disposiciones contenidas en la Resolución N° 159/05, la SEAM se encuentra facultada a aplicar las sanciones correspondientes a las playas y balnearios que no cumplan con las especificaciones técnicas descriptas en la referida normativa, las que de acuerdo al Decreto N° 2598/14 (que regula las multas a ser aplicadas por la SEAM en caso de infracción a sus disposiciones) varían entre 3.001 a 10.000 jornales mínimos, además de otras medidas que pudieran ser aplicables.

En tal sentido, la SEAM recuerda la vigencia de estas disposiciones y que los Municipios y los responsables de este tipo de emprendimientos se encuentran obligados a arbitrar los medios necesarios para el cumplimiento de la Resolución mencionada, de manera a evitar situaciones de responsabilidad legal emergentes por su incumplimiento.

 

 

 

Fuente: SEAM

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