El juez hizo lugar a la suspensión condicional del procedimiento con la aplicación de medidas alternativas: obligación de presentarse al juzgado de ejecución en forma bimestral del uno al cinco del mes, obligación de residir en su domicilio y comunicar cualquier cambio, abstención al consumo de drogas y abuso de bebidas alcohólicas y prohibición de asistir a encuentros deportivos organizados por la APF y la Conmebol. Asimismo, la obligación de presentarse en la comisaria jurisdiccional 15 minutos antes y retirarse 15 minutos después de cada encuentro deportivo del Club Olimpia durante un año, y la prohibición de tener o portar todo tipo de armas de fuego, blanca o de otro tipo.
Refieren los antecedentes que el hecho ocurrió el 10 de noviembre del 2013, luego de haber culminado un encuentro de fútbol entre los clubes Cerro Porteño y Olimpia. Carlos Navarro se encontraba junto a otras 31 personas (todas acusadas dentro de la referida causa) realizando actos de violencia, poniendo en peligro la vida de personas que se hallaban en el interior de un transporte público, así como la de agentes policiales y fiscales.