Después de una fase inicial de adaptación, cuyo enfoque principal fue educar a los conductores sobre el uso e importancia del carril exclusivo, las autoridades aplicarán sanciones a las empresas de transporte y a los vehículos privados de acuerdo con la resolución N.º 07/2024 y la ley N.º 5016/2014, respectivamente.
Por consiguiente, desobedecer el carril designado para la circulación de autobuses se considerará una infracción grave, con una multa equivalente a 20 jornales mínimos (G. 2.061.820). Esta sanción será impuesta por el Viceministerio de Transporte a través del Departamento de Fiscalización y Control de la Dirección Metropolitana de Transporte, dirigida a las empresas permisionarias del área metropolitana de Asunción, según lo establecido en la resolución N.º 07/2024.