Héctor Otazú fue condenado a dos años de pena con suspensión a prueba, por la comisión del hecho punible de incumplimiento del deber legal alimentario. El fallo judicial le obliga a pagar su obligación, en igual periodo.
El Tribunal de Sentencia estuvo integrado por Leticia Frachi (presidenta), Javier Sapena y Liz Ramírez (miembros), y el magistrado Sapena votó en disidencia, pues solicitó una pena de tres años. La agente fiscal de la Unidad Zonal de Lambaré, Gladys González representó al Ministerio Público.
Refieren los antecedentes que durante tres meses, Otazú no abonó la suma mensual de G. 487.920 a su hijo menor de edad, resuelto en el 2007 por el Juzgado de la Niñez de la ciudad de Lambaré, como lo manifestó en su denuncia la exesposa Anicia Camelli. “Héctor Otazú no cumplió con esta obligación durante tres meses, argumentando que su hijo, estudiante secundario, podía generar ingresos trabajando. Asimismo, se comprometió a abonar solamente la suma de G. 90.000”, dijo la mujer.
Ministerio Público