El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 9.300/23 por el que veta totalmente la modificación de los artículos 420 y 421 del Código Procesal Penal (CPP), Ley 1.286/1998.
La principal modificación sancionada por el Congreso a inicios de este mes propone la posibilidad de aplicar el procedimiento abreviado a hechos punibles con «expectativa de pena» que no supere los 12 años, en lugar de pena máxima que no supere los 5 años como actual rige.
El Ministerio Público solicitó el veto indicando que la expectativa de pena no coincide con la pena máxima aplicable. La penas estimativas son presentadas por los agentes fiscales y trasladar a éstos la decisión de aplicar el procedimiento abreviado y las salidas alternativas es contrario al Art. 248 de la Constitución Nacional.
Esta medida provocaría que «hechos de suma lesividad sean solucionables por dicha vía, diciendo el fiscal solamente esa pena requiere»; por lo que solicitó al Ejecutivo el veto y recordó que el procedimiento abreviado debe ser decidido durante la audiencia preliminar y por un juez, que califica al hecho punible presentado.
El proyecto retornará al Congreso cuyas ambas cámaras deberán expedirse en aceptar o rechazar el veto del Ejecutivo.
Con información de ip.gov.py.