Empleadores no están obligados a pagar adelanto de aguinaldo

La abogada laboralista Zully Almirón explicó que el Código Laboral solo establece que el aguinaldo debe pagarse antes del 31 de diciembre, pero no habla de obligatoriedad de adelanto en ese abono.

“Se puede pedir el adelanto del aguinaldo, pero no hay obligación de otorgarlo de parte del empleador”, manifestó Almirón en diálogo con Nuestra Mañana por Unión TV y radio La Unión.

Recordó que el artículo 243 del Código Laboral establece que el aguinaldo debe abonarse al empleado antes del 31 de diciembre y no estipula ninguna obligación de adelanto o pago por partes. “Se puede hacer, pero no es una obligación legal”, subrayó.

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