“Se puede pedir el adelanto del aguinaldo, pero no hay obligación de otorgarlo de parte del empleador”, manifestó Almirón en diálogo con Nuestra Mañana por Unión TV y radio La Unión.
Recordó que el artículo 243 del Código Laboral establece que el aguinaldo debe abonarse al empleado antes del 31 de diciembre y no estipula ninguna obligación de adelanto o pago por partes. “Se puede hacer, pero no es una obligación legal”, subrayó.