“No existe servicio de cortesía en ley de Contrataciones Públicas”, señala director

Pablo Seitz, titular de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), respondió a la consulta sobre el "servicio de cortesía" que, según el fiscal Osmar Legal, aceptó Arnaldo Giuzzio cuando ejercía el cargo de ministro del Interior para el blindaje de vehículos de la Policía Nacional.

Pablo Seitz, titular de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). / Foto: ip.gov.py.

“No existe posibilidad de preacuerdos o cualquier otro tipo de pacto entre los sectores público y privado que implique la prestación de servicios o la entrega de un bien por parte del sector privado a cambio de una remuneración desde el Estado, si ese pacto no entra previamente por el sistema de Contrataciones Públicas”, dijo Seitz en conversación con Buenas Tardes La Unión por Unión TV y radio La Unión.

“Las prestaciones que no pasen por el análisis de la oficina de Contrataciones Públicas no pueden ser consideradas válidas”, subrayó.

El fiscal Osmar Legal, quien imputó este martes a Arnaldo Giuzzio, aseguró que el Ministerio Público posee pruebas de que, cuando ejercía el cargo de ministro del Interior, el ahora investigado “aceptó servicios de blindajes de vehículos de la Policía Nacional en carácter de cortesía” por parte de la empresa Black Eagle, cuyo propietario es el supuesto narcotraficante brasileño Marcus Vinícius Espíndola.

Consultado al respecto, Seitz expuso que “no existen, para la Ley de Contrataciones Públicas, obligaciones derivadas de esas situaciones. Deberían ser investigadas en el ámbito administrativo, en el marco de las normas que rigen la conducta de los funcionarios”. “Ahora, si de ahí se deriva a una cuestión penal o no, ya será sola, única y exclusivamente la Fiscalía o una autoridad judicial penal las que podrán derivar en una respuesta objetiva qué significa ‘cortesía’ para la ley penal”, dijo.

En ese orden, Seitz explicó cómo funciona el proceso licitatorio en las instituciones públicas: “La regla es que, primero, la institución pública lleve a cabo análisis financieros de capacidad presupuestaria y disponibilidad presupuestaria, luego solicitar información sobre procesos similares anteriores respecto a la estimación de costos de servicios o del bien que pretende contratar y posteriormente recién llama a licitación pública. Es ahí donde recibe las ofertas de las empresas interesadas y de entre ellas se elige la más conveniente en términos de la Ley Nº 2.051 (de Contrataciones Públicas)”. Expuso que, después de todo ese proceso, se firma el contrato para iniciar una prestación.

Manifestó desconocer la acusación, imputación o cualquier elemento investigativo abierto contra el exministro Giuzzio.

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