Ley 5016/14 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, capítulo II, Artículo 72 establece que “los conductores de ciclomotores, motocicletas, triciclones y cuatriciclones, no podrán llevar como acompañante un niño menor de 12 (doce) años”.
Cabe señalar que, a partir de la edad estipulada para ser acompañante, el niño debe utilizar casco de su talla y homologado. Además, debe colocarse con los pies apoyados en los reposapiés laterales y no con los pies en el aire o sentado de lado.
Las cifras alarmantes de siniestros viales en motocicletas con consecuencias traumatológicas o letales pueden ser diferentes si los conductores de los biciclos aplican las medidas preventivas reglamentadas en la Ley.
La Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial cuenta con la Ley 5016/14 y el manual básico del motociclista disponible de manera gratuita en la página web de la Institución.